Calculadora del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Estimá cuánto aportará tu empresa al FAL desde el 1 de diciembre de 2026, cómo se compensa con tus contribuciones patronales y cuánto podría acumular el fondo.
Contribución mensual al FAL
$0
¿Cuánto cuesta realmente?
⚠️ Es un cálculo estimado con el rendimiento que ingresaste. El rendimiento real del fondo puede no coincidir con esta proyección: no está garantizado y depende de las inversiones del vehículo elegido y de la comisión.
🔎 Estimación orientativa (año 2026) sobre la base empleados × sueldo bruto promedio, con sueldos y plantel constantes. No determina la declaración jurada: el importe lo calcula el sistema de ARCA (Declaración en línea, versión 48) sobre las remuneraciones de cada trabajador. La fecha de inicio de cobertura es una estimación. Excluye al sector público, la construcción (Ley 22.250) y el personal de casas particulares (Ley 26.844).
Cómo funciona
-
Elegí el tipo de empleador
2,5% si tenés certificado MiPyME vigente (o sos una entidad sin fines de lucro caracterizada ante ARCA); 1% en el resto de los casos del sector privado.
-
Cargá la cantidad de empleados y el sueldo bruto promedio
Calculamos la base mensual imponible (empleados × sueldo promedio) y le aplicamos la alícuota del FAL.
-
Mirá la contribución, la proyección y el efecto neto
Vas a ver el aporte mensual, el anual con SAC, el capital acumulado a 3 años y cómo se compensa con tus contribuciones patronales. Si querés, podés simular una rentabilidad.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?
El Fondo de Asistencia Laboral es el sistema creado por el Título II (arts. 58 a 77) de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, reglamentado por el Decreto 408/2026, prorrogado por Decreto 1228/2026 y por la RG ARCA 5907/2026, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2026. Cada empleador privado debe constituir una cuenta, como patrimonio separado y de afectación específica, y aportar todos los meses para contar con recursos que le permitan afrontar indemnizaciones por preaviso, integración y despido. La cuenta es común y no individualizable por trabajador, se instrumenta mediante fondos comunes de inversión abiertos o fideicomisos financieros bajo control de la CNV, y su comisión máxima es del 1% anual. El régimen no modifica el sistema indemnizatorio: el empleador sigue siendo el deudor frente al trabajador, haya o no saldo en el fondo.
La contribución mensual es del 2,5% para las MiPyMEs y las entidades sin fines de lucro que cumplan los parámetros de la Resolución 220/2019 y tengan la caracterización vigente en el Sistema Registral de ARCA, y del 1% para el resto de los empleadores privados. Se calcula sobre las remuneraciones que sirven de base a las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador, se declara en el Formulario 931 y se paga con VEP (concepto/subconcepto 266-019-019) junto con el resto de los recursos de la seguridad social. Antes de presentar la declaración jurada del período diciembre de 2026, el empleador debe tener habilitado su ID FAL en el servicio "Simplificación Registral".
Lo central es que la contribución no suma una carga neta: el artículo 76 de la ley, el artículo 24 del Decreto 408/2026 y el artículo 8 de la RG 5907/2026 la detraen de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo y a las Asignaciones Familiares, de modo que la carga total sigue siendo del 18% o del 20,40%, según el caso. La detracción se aplica por trabajador, por igual importe o hasta el límite de las contribuciones determinadas, sin traslado de saldos entre períodos. No procede para las relaciones alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mientras ese régimen esté vigente, en los períodos en que la obligación de contribuir esté suspendida o interrumpida, ni sobre alícuotas adicionales de regímenes diferenciales o especiales.
El fondo recién puede asistir después de una carencia mínima de seis períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que ARCA registra la integración efectiva de la primera contribución. Para un empleador que empieza a contribuir con el período diciembre de 2026, eso ubica la cobertura entre junio y julio de 2027: las fuentes la sitúan en torno a junio y la fecha exacta depende de cómo se compute el primer mes. Además, solo cubre a trabajadores registrados con una antelación no menor a doce meses respecto de la extinción del contrato, nunca a trabajadores no registrados, y quedan fuera el sector público, la construcción (Ley 22.250) y el personal de casas particulares (Ley 26.844).
Esta calculadora estima la contribución mensual a partir de la cantidad de empleados y el sueldo bruto promedio, la proyecta a un año (12 meses más el SAC, que también integra la base) y a tres años, y te permite simular un rendimiento anual para dimensionar el capital que podría formarse. Son estimaciones: no reemplazan la declaración jurada ni anticipan el rendimiento real del fondo.
Ejemplo
Una PyME con 10 empleados y un sueldo bruto promedio de $800.000 tiene una masa salarial mensual de $8.000.000. Con la alícuota de 2,5% para MiPyMEs, el aporte mensual al FAL es de $200.000. Proyectado a un año, incluyendo el aporte adicional por el aguinaldo (SAC), el total anual estimado ronda los $2.600.000. A 3 años, sin contar rendimientos, el capital acumulado proyectado es de aproximadamente $7.800.000.
Fuente: Fuente: Ley 27.802 (Título II), RG ARCA 5907/2026 y Decreto 408/2026, vigente desde el 01/11/2026. Alícuotas: 2,5% para MiPyMEs y 1% para grandes empresas (el Poder Ejecutivo puede elevarlas hasta 3% y 1,5% respectivamente). Orientativo, no constituye asesoramiento legal ni contable. Última actualización: octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿El FAL es un costo adicional para la empresa?
En el caso general no: la contribución al FAL se detrae de las contribuciones patronales a SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, por lo que la carga total (18% o 20,40%) no cambia. La reducción no procede para relaciones alcanzadas por el RIFL mientras ese régimen esté vigente, ni en los períodos en que la obligación de contribuir esté suspendida o interrumpida, y no absorbe las alícuotas adicionales de regímenes diferenciales.
¿Cuándo empieza a cubrir el fondo?
Después de una carencia mínima de seis períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que ARCA registra la integración efectiva de la primera contribución. Para quien empieza a contribuir con el período diciembre de 2026, la cobertura se ubica en forma estimada entre junio y julio de 2027.
¿Qué alícuota corresponde: 2,5% o 1%?
El 2,5% corresponde a las MiPyMEs con certificado vigente y a las entidades sin fines de lucro que cumplan los parámetros de la Resolución 220/2019 y tengan la caracterización vigente en el Sistema Registral de ARCA. El resto de los empleadores privados contribuye el 1%.
¿El FAL reemplaza la indemnización por despido?
No. El fondo es un mecanismo de financiamiento para el empleador y no modifica el régimen indemnizatorio: el trabajador conserva íntegro su crédito contra el empleador, haya o no fondos acumulados. Para estimar la indemnización en sí, usá la calculadora de Indemnización del sitio.
¿Cómo y cuándo se paga la contribución?
Se declara en el F.931 del período devengado y se paga con VEP (concepto 266, subconcepto 019, código 019) en el mismo vencimiento que el resto de los recursos de la seguridad social. La primera declaración con FAL corresponde al período diciembre de 2026. Antes, el empleador debe habilitar su ID FAL en el servicio "Simplificación Registral" de ARCA.
¿A quiénes cubre el fondo y a quiénes no alcanza el régimen?
Cubre indemnizaciones por preaviso, integración y despido de trabajadores registrados con una antelación no menor a doce meses respecto de la extinción; no cubre a trabajadores no registrados. El régimen no alcanza al sector público, a la construcción (Ley 22.250) ni al personal de casas particulares (Ley 26.844), que tiene su propia calculadora en este sitio.
¿Qué rendimiento puede tener el fondo?
No hay un rendimiento garantizado: depende de las inversiones del vehículo elegido (fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, con pautas de inversión fijadas por el Ministerio de Economía) y de la comisión, que no puede superar el 1% anual. El simulador permite probar distintos supuestos, pero el resultado es solo una estimación y puede no coincidir con el rendimiento real.
¿Esta calculadora reemplaza la declaración jurada?
No. Es una herramienta orientativa. El importe a ingresar lo determina el sistema de ARCA sobre las remuneraciones de cada trabajador, y puede diferir de esta estimación por topes, regímenes especiales, relaciones alcanzadas por el RIFL o variaciones en el plantel y los sueldos.
