Calculadora de Licencia por Maternidad

Calculá las fechas de tu licencia: inicio, fin y reincorporación, según cómo repartas los días antes y después del parto.

Podés optar por reducir el descanso previo al parto a un mínimo de 30 días; el resto se suma después (Art. 177 LCT).

🔎 Cálculo aproximado y orientativo (año 2026), basado en la fecha probable de parto. Si el nacimiento ocurre antes o después de esa fecha, recalculá con la fecha real. No reemplaza el trámite de la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES ni tu empleador.

Cómo funciona

  1. Cargá la fecha probable de parto

    Es la fecha que figura en tu certificado médico, y sobre la que se calculan los 90 días de licencia.

  2. Elegí cómo repartir los días

    45 antes y 45 después (lo habitual), o reducir el descanso previo a 30 días y sumar el resto después del parto.

  3. Mirá las fechas y, si querés, su valor en pesos

    Vas a ver el inicio, el fin y la fecha de reincorporación, y podés estimar cuánto valen esos 90 días.

¿Cómo funciona la licencia por maternidad en Argentina?

El artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo prohíbe el trabajo de la persona gestante durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después, con estabilidad garantizada en el empleo. La trabajadora puede optar por reducir el descanso previo al parto a un mínimo de 30 días; en ese caso, los días no gozados antes se acumulan al descanso posterior, manteniendo siempre un total de 90 días corridos de licencia.

Si el nacimiento se produce antes de la fecha probable (parto pretérmino), todo el descanso previo que no llegó a gozarse se traslada al período posterior al parto, de modo de completar igualmente los 90 días. Si el nacimiento se produce después, el descanso previo se extiende hasta el nacimiento real y el posparto se cuenta completo a partir de esa fecha. Por eso, esta calculadora usa la fecha probable como estimación: conviene recalcular con la fecha real una vez que nace el bebé.

A diferencia de otras licencias, estos 90 días no los paga el empleador como sueldo: la trabajadora conserva su puesto y percibe una Asignación Familiar por Maternidad de ANSES, equivalente a su remuneración, gestionada a través del empleador. Por eso el valor en pesos que muestra esta calculadora es solo una referencia (mismo criterio de sueldo ÷ 25 que usa el sitio para vacaciones y licencias especiales), no un cálculo oficial de ANSES.

Ejemplo

Una trabajadora que opta por la distribución estándar tiene derecho a 90 días corridos de licencia: 45 antes de la fecha probable de parto y 45 después. Si elige reducir la licencia previa al parto a 30 días (el mínimo permitido), los 15 días restantes se suman al descanso posterior, totalizando 60 días después del nacimiento.

Fuente: LCT 20.744, Arts. 177 , 158 y 183. Última actualización: octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el bebé nace antes o después de la fecha probable de parto?

Si nace antes (parto pretérmino), los días de descanso previo al parto que no se llegaron a gozar se acumulan al descanso posterior, de modo de completar siempre los 90 días (Art. 177 LCT). Si nace después, el descanso previo se extiende hasta el nacimiento real y el posparto se cuenta completo desde esa fecha. En ambos casos, una vez que nazca el bebé conviene recalcular con la fecha real.

¿Puedo reducir los días de licencia antes del parto?

Sí. La trabajadora puede optar por reducir el descanso previo al parto a un mínimo de 30 días; el resto del período total se acumula al descanso posterior al parto, manteniendo siempre un total de 90 días.

¿Quién paga el sueldo durante la licencia por maternidad?

No lo paga el empleador como sueldo. Durante los 90 días, la trabajadora conserva su empleo y percibe una Asignación Familiar por Maternidad de ANSES, equivalente a su remuneración, tramitada a través del empleador.

¿Qué pasa si no quiero volver a trabajar apenas terminen los 90 días?

Existe el "estado de excedencia" (Art. 183 LCT): la trabajadora puede optar por un período adicional de entre 3 y 6 meses sin prestar servicios y sin percibir sueldo, conservando el derecho a reincorporarse. Esta calculadora no incluye ese cálculo, ya que es una opción aparte y sin goce de haberes.

¿Esta licencia aplica también al padre o a la pareja no gestante?

No. El art. 177 LCT protege específicamente el descanso de la persona gestante. Hoy la LCT no prevé una licencia por paternidad más allá de los 2 días del art. 158 inciso a) por nacimiento de hijo.

¿Esta calculadora reemplaza el trámite ante ANSES o mi empleador?

No. Es una herramienta orientativa para estimar fechas y montos. El trámite de la Asignación Familiar por Maternidad se hace a través de tu empleador ante ANSES.

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