Calculadora de Recargo por Feriado
Calculá cuánto corresponde cobrar por trabajar un feriado nacional o un día no laborable, bruto y neto.
🔎 Cálculo aproximado y orientativo (año 2026), con el valor hora estándar de sueldo ÷ 200 — puede variar según tu convenio colectivo. No reemplaza tu recibo de sueldo oficial. No incluye el caso del feriado no trabajado por personal jornalizado (art. 169 LCT) ni el régimen de Servicio Doméstico, que tiene su propia calculadora.
Cómo funciona
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Elegí el tipo de día y tu modalidad
Feriado nacional (100% de recargo) o día no laborable (sin recargo); mensualizado o jornalizado.
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Cargá tu sueldo (o valor hora) y las horas trabajadas
Con eso calculamos el valor de tu hora normal y el monto que corresponde por ese día.
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Mirá el resultado
Vas a ver el monto bruto y neto, con los descuentos de ley ya aplicados.
¿Cómo se paga trabajar un feriado en Argentina?
La Ley de Contrato de Trabajo distingue dos situaciones que suelen confundirse. En un feriado nacional (los fijos del calendario y los que declara el Poder Ejecutivo), si el empleado trabaja, tiene derecho a cobrar el salario del día más una suma igual — es decir, un 100% de recargo (art. 166 LCT). En un día no laborable, en cambio, es el empleador quien decide si la actividad funciona ese día; si decide que sí y el empleado trabaja, cobra su salario simple, sin ningún recargo adicional.
Para el personal mensualizado, el sueldo fijo ya cubre el feriado no trabajado, así que el 100% de recargo por haberlo trabajado se liquida como un concepto adicional en el recibo, calculado sobre el valor de la hora normal (sueldo bruto dividido 200, el mismo criterio que usa esta calculadora para horas extra). Para el personal jornalizado (que cobra por día o por hora trabajada), el feriado trabajado se paga directamente al doble del valor de su jornada u hora habitual.
Al igual que el sueldo mensual, este recargo es un concepto remunerativo y está sujeto a los mismos descuentos de ley: jubilación (11%), obra social (3%) y PAMI (3%).
Ejemplo
Un empleado mensualizado con un sueldo bruto de $1.000.000 (hora normal de $5.000) trabaja 8 horas en un feriado nacional. El recargo del 100% es 8 × $5.000 = $40.000 brutos, unos $33.200 netos.
Fuente: LCT 20.744, Art. 166, y Ley 27.399. Última actualización: octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un feriado nacional y un día no laborable?
El feriado nacional es obligatorio para todos los trabajadores: si se trabaja, corresponde el 100% de recargo (art. 166 LCT). El día no laborable queda a criterio del empleador: si decide que se trabaje, el empleado cobra el salario simple, sin ningún recargo.
¿Cómo se calcula el recargo por feriado trabajado?
Para personal mensualizado, se divide el sueldo bruto por 200 (25 días de 8 horas) para obtener el valor de la hora normal, y se lo multiplica por 2. Ese importe se suma como concepto adicional, por encima del sueldo mensual normal. Para personal jornalizado, se aplica el mismo doble sobre el valor de la hora que ya cobra.
¿El recargo por feriado tiene los mismos descuentos que el sueldo?
Sí, es un concepto remunerativo y lleva los mismos aportes de ley: jubilación (11%), obra social (3%) y PAMI (3%).
¿Y si no trabajo el feriado, cobro igual?
Si sos mensualizado, sí: tu sueldo mensual ya incluye el pago de los feriados no trabajados, sin ningún cálculo adicional. Si sos jornalizado, también tenés derecho a cobrarlo, pero sujeto a un requisito de asistencia en la víspera hábil y en los días siguientes (art. 169 LCT) que esta calculadora no evalúa, ya que está pensada para el feriado efectivamente trabajado.
¿Aplica igual al personal de casas particulares (servicio doméstico)?
Sí, la Ley 26.844 (art. 25) también fija un 100% de recargo por feriado trabajado. Para ese caso usá la calculadora de Servicio Doméstico del sitio, que ya tiene su propia escala salarial.
¿Mi convenio puede mejorar este pago?
Sí. La ley fija un mínimo y tu convenio puede prever condiciones más favorables.
¿Esta calculadora reemplaza mi recibo de sueldo?
No. Es una herramienta orientativa. Tu recibo de sueldo oficial, emitido por tu empleador, es el documento válido.
