Calculadora de Licencias Especiales
Calculá los días que te corresponden por matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento o examen, y tu fecha de reincorporación.
Fecha de reincorporación
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🔎 Días mínimos garantizados por la LCT (año 2026); tu convenio colectivo puede fijar plazos mayores. No incluye adopción ni licencia por maternidad (art. 177, con calculadora propia). No reemplaza tu recibo de sueldo.
Cómo funciona
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Elegí el motivo de la licencia
Nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento (de cónyuge/hijo/padres o de hermano) o examen — cada uno con su propia cantidad de días fijada por el art. 158 LCT.
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Cargá la fecha de inicio
Con eso calculamos los días corridos que te corresponden y tu fecha de reincorporación.
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Mirá el resultado y, si querés, su valor en pesos
Podés estimar cuánto representan esos días en tu sueldo con el mismo criterio del art. 155 LCT.
¿Cómo funcionan las licencias especiales del art. 158 LCT?
El artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo reconoce cinco licencias especiales pagas, todas en días corridos (incluyen fines de semana y feriados dentro del conteo): 2 días por nacimiento de hijo/a, 10 días por matrimonio, 3 días por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo/a o padres, 1 día por fallecimiento de hermano/a, y 2 días por examen en la enseñanza media o universitaria, con un tope de 10 días por año calendario sumando todos los exámenes rendidos.
Estos días se pagan igual que una jornada normal de trabajo (Art. 155 LCT, el mismo criterio que usa esta calculadora para vacaciones y licencia por maternidad). Para el personal mensualizado no representan un monto adicional: el sueldo del mes no se reduce por tomarlos. La calculadora te muestra el valor de referencia de esos días solo a modo informativo, dividiendo el sueldo neto por 25 y multiplicando por la cantidad de días.
Estos plazos son el piso mínimo legal: muchos convenios colectivos de trabajo (CCT) fijan días adicionales para algunos de estos motivos, así que conviene revisar el convenio aplicable a tu actividad antes de dar por definitivo el resultado.
Ejemplo
Un trabajador que se casa tiene derecho a 10 días corridos de licencia paga. Por el nacimiento de un hijo corresponden 2 días corridos (licencia por paternidad), y por el fallecimiento del cónyuge, un hijo o un padre, 3 días corridos.
Fuente: LCT 20.744, Arts. 155 y 158. Última actualización: octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Los días de licencia especial son corridos o hábiles?
Son días corridos en los cinco casos del art. 158 LCT: incluyen fines de semana y feriados dentro del conteo, no solo días laborables.
¿Estos días de licencia se pagan como un sueldo normal?
Sí. Se pagan igual que un día de trabajo habitual (Art. 155 LCT), sin ningún descuento ni recargo adicional: para el personal mensualizado no hay nada que calcular de más, ya que el sueldo mensual no se reduce por tomar estos días.
¿La licencia por nacimiento de hijo aplica a ambos padres?
El art. 158 LCT otorga 2 días corridos por nacimiento de hijo, un beneficio históricamente asociado al padre o a la persona no gestante (la persona gestante tiene, en cambio, la licencia por maternidad del art. 177, con 90 días). Hay proyectos de ley para extender este plazo, pero ninguno fue sancionado hasta la fecha.
¿Y la adopción o la licencia por mudanza?
El texto vigente del art. 158 LCT no incluye una licencia especial por adopción ni por mudanza (esta última solo aparece en algunos convenios colectivos particulares, no en la LCT general). Existen proyectos de ley para incorporarlas, pero ninguno fue aprobado a la fecha.
¿El examen tiene algún límite?
Sí, un máximo de 10 días por año calendario, sumando los días tomados por todos los exámenes rendidos ese año, aunque correspondan a distintas materias o niveles.
¿Esta calculadora reemplaza mi recibo de sueldo?
No. Es una herramienta orientativa. Tu recibo de sueldo oficial, emitido por tu empleador, es el documento válido.
