Calculadora de Bienes Personales

Calculá el impuesto del período fiscal 2025 con el mínimo no imponible y la escala de alícuotas vigentes, y fijate si tenés que presentar la declaración jurada.

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Ingresá el total ya valuado según las reglas del impuesto. No incluyas títulos públicos (exentos) ni acciones de sociedades que tributan por responsable sustituto.
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Si vale hasta $1.346.548.155,99 no se computa. Si lo supera, se suma solo el excedente.
Es quien presentó y canceló las declaraciones juradas de 2020 a 2022 antes del 31/12/2023 y no adhirió al blanqueo. Tiene una escala de alícuotas reducida por los períodos 2023 a 2025.

🔎 Cálculo orientativo con los valores del período fiscal 2025 publicados por ARCA (Ley 27.743), que se actualizan una vez por año. Cargá el valor de tus bienes ya valuado al 31 de diciembre de 2025: no incluyas títulos públicos ni acciones de sociedades que tributan por responsable sustituto. No contempla el REIBP ni el período 2026, y no reemplaza tu declaración jurada.

Cómo funciona

  1. Cargá tus bienes y tu casa-habitación

    Ingresá el valor de tus bienes gravados al 31 de diciembre de 2025 y, aparte, el de tu casa-habitación: si vale más que el tope exento, se suma solo el excedente.

  2. Indicá si sos contribuyente cumplidor

    Los cumplidores tienen una escala de alícuotas reducida, con un primer tramo al 0%. Si no lo sos, se aplica la escala general.

  3. Mirá el impuesto y si tenés que presentar la declaración

    Vas a ver el patrimonio computable, el excedente del mínimo no imponible, el tramo aplicado y el impuesto. Con un dato más, verificás si corresponde presentar la declaración jurada aunque no pagues.

¿Cómo se calcula el impuesto sobre los Bienes Personales?

El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el patrimonio de las personas humanas y de las sucesiones indivisas, valuado al 31 de diciembre de cada año. No se paga sobre todo el patrimonio: solo corresponde si el total de bienes gravados supera el mínimo no imponible, y únicamente sobre el excedente. Los bienes situados en el exterior tributan con la misma escala que los del país.

Para el período fiscal 2025 (declaración jurada 2026) el mínimo no imponible es de $384.728.044,57, y la casa-habitación no está alcanzada cuando su valuación es de $1.346.548.155,99 o menos. Si la casa vale más que ese tope, se computa solo el valor que lo excede, y ese excedente se suma al resto de los bienes antes de restar el mínimo. Sobre el excedente del mínimo se aplica la siguiente escala (los montos fijos y los límites son los publicados por ARCA):

Escala general, período 2025

Excedente del mínimo no imponibleMonto fijoAlícuota
Hasta $52.664.283,73$00,50% sobre el excedente
De $52.664.283,73 hasta $114.105.948,16$263.321,420,75% sobre lo que excede de $52.664.283,73
Más de $114.105.948,16$724.133,891,00% sobre lo que excede de $114.105.948,16

Los contribuyentes cumplidores tienen una escala reducida por los períodos 2023 a 2025. Es la de quienes presentaron y cancelaron las declaraciones juradas de 2020 a 2022 antes del 31 de diciembre de 2023 y no adhirieron al blanqueo. La reconoce ARCA, así que conviene verificar tu situación en el sitio del organismo.

Escala para contribuyentes cumplidores, período 2025

Excedente del mínimo no imponibleMonto fijoAlícuota
Hasta $52.664.283,73$00%
De $52.664.283,73 hasta $114.105.948,16$00,25% sobre lo que excede de $52.664.283,73
Más de $114.105.948,16$153.604,170,50% sobre lo que excede de $114.105.948,16

La Ley 27.743 prevé una baja progresiva de alícuotas: en el período 2026 desaparece el escalón del 1% (la alícuota máxima baja a 0,75%) y en 2027 pasa a una alícuota única de 0,25%. Los mínimos y los tramos de cada período se actualizan por IPC y ARCA los publica en enero, por lo que los del período 2026 estarán disponibles recién en enero de 2027. Por eso esta calculadora trabaja con los valores del período 2025.

Alcanza a bienes como inmuebles, vehículos, depósitos, inversiones y bienes en el exterior, pero no a los títulos públicos, que están exentos, ni a las acciones y participaciones societarias que tributan por la propia sociedad en carácter de responsable sustituto. Si tus bienes superan el mínimo debés inscribirte, presentar la declaración jurada determinativa y pagar. Quienes no llegan al mínimo no pagan, pero pueden tener que presentar igual: si estás inscripto, la declaración se presenta sin pago salvo que hayas gestionado la baja a tiempo, y quienes tuvieron ingresos de $196.963.134,52 o más por relación de dependencia, jubilaciones y pensiones, cargos públicos o cooperativas de trabajo deben presentar una declaración jurada informativa, sin inscripción ni pago.

Es una estimación para personas humanas, con el valor de los bienes que cargás vos. No contempla el Régimen Especial de Ingreso (REIBP), las acciones y participaciones con responsable sustituto, la valuación de cada tipo de bien ni los períodos anteriores, y no reemplaza la declaración jurada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el mínimo no imponible de Bienes Personales para el período 2025?

$384.728.044,57. El impuesto se calcula solo sobre el excedente de ese monto; si tus bienes gravados no lo superan, no hay impuesto a pagar.

¿Cómo se calcula el impuesto?

Se suman tus bienes gravados al 31 de diciembre (más el excedente de la casa-habitación, si corresponde), se resta el mínimo no imponible y sobre ese excedente se aplica la escala: un monto fijo del tramo más la alícuota sobre lo que excede del límite inferior del tramo. La calculadora te muestra cada paso.

¿Qué pasa con la casa-habitación si vale más que el tope exento?

Para el período 2025 la casa-habitación no está alcanzada si vale $1.346.548.155,99 o menos. Si lo supera, se computa solo el valor que excede ese tope, y ese excedente se suma al resto de los bienes antes de restar el mínimo no imponible.

¿Qué es un contribuyente cumplidor y qué alícuotas paga?

Es quien presentó y canceló las declaraciones juradas de 2020 a 2022 antes del 31 de diciembre de 2023 y no adhirió al blanqueo. Para el período 2025 paga 0% en el primer tramo, 0,25% en el segundo y 0,50% en el tercero, con un monto fijo de $153.604,17 en este último. La calidad de cumplidor la reconoce ARCA.

¿Qué alícuotas hay para 2026 y 2027?

La Ley 27.743 prevé que en 2026 desaparezca el escalón del 1% (la máxima baja a 0,75%) y que en 2027 se aplique una alícuota única de 0,25%. Los mínimos y los tramos de cada período se actualizan por IPC y ARCA los publica en enero, así que los del período 2026 estarán disponibles en enero de 2027.

¿Los bienes en el exterior pagan distinto?

No. Los bienes situados en el exterior se suman al patrimonio y tributan con la misma escala que los del país. En esta calculadora se incluyen en el valor de tus bienes gravados.

¿Tengo que presentar la declaración jurada si no llego al mínimo no imponible?

Depende. Si estás inscripto en el impuesto, la declaración se presenta igual, sin pago, salvo que hayas gestionado la baja a tiempo. Si no estás inscripto, igual debés presentar una declaración jurada informativa, sin inscripción ni pago, cuando tus ingresos del año fueron de $196.963.134,52 o más y provienen de relación de dependencia, jubilaciones y pensiones, cargos públicos o cooperativas de trabajo. Quienes adhirieron al REIBP están dispensados. El paso opcional de esta calculadora te ayuda a verlo.

¿Qué no contempla esta calculadora?

El período 2026 (hasta que ARCA publique sus valores), el régimen especial REIBP, las acciones y participaciones societarias con responsable sustituto, la valuación de cada tipo de bien (cargás el total ya valuado) y los períodos anteriores. Es una estimación y no reemplaza tu declaración jurada.

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